Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, ya identificada, quien expuso "En este acto honro la obligación convenida en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) y por ende entrego al ciudadano JESUS ALIRIO MARQUEZ GUERRERO, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4,000,00), en virtud de lo precedente consigno en este acto recibo de pago en un folio útil y copia simple de todos los billetes entregados, en diecinueve (19) folios, por tal motivo solicito a este tribunal homologue el convenimiento aquí establecido es todo". Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, anteriormente identificado quien expuso: "En virtud del pago aquí honrado en nombre y representación de mi asistido, manifestamos estar totalmente conformes y manifestamos que no se adeuda suma de dinero alguna por lo pactado, por ende la única propietaria del inmueble descrito en.....