Ahora bien, del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente evidencia quien aquí juzga que, vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos Andrés Rafael Gutiérrez Ramírez, Jesús Manuel Dávila Espinoza, Luis Gerardo Fernández Bracho, Omar Anselmo Mora Ochoa, y Pedro Martín Baravalli Mendizabal, titulares de las cédulas de identidad números 18.123.613, 13.649.403, 8.025.361, 2.267.463 y 24.880.484 respectivamente (folios 33 al 42), evacuados por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, así como la solicitud de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, según acta de fecha 24 de noviembre del 2022, la cual consta a los folios 18 y 19 y vuelto, con lo cual se comprueba la posesión y ocurrencia.....