CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS SOLICITADAS, ordenando a los Registros correspondientes estampar las referidas notas marginales, en el sentido que, corrija los errores de acuerdo como se indica en este dispositivo: A) Acta de Defunción Nº 41, de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), cuyo documento original se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla, folio cuarenta y dos y vuelto, corregir apellido del ciudadano Heriberto Dezeo Puente. Siendo lo Correcto: Heriberto Di .....