Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSÉ LUÍS ARROYO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.557, fecha de nacimiento 21/02/1988, natural Barquisimeto, estado Lara, de 30 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Sanaida Gil (v) y de Baudilio Arroyo (v) residenciado en Puerto Escondido, Tucaní, en un racho de caña brava, calle principal, Tucaní estado Mérida, teléfono 0424-462-6147, (de su propiedad), 0416-114-9142 (pertenece a.....