Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano Ricardo Antonio Portal Franceschi, consistente en la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedán, uso particular, marca Fiat, modelo Premio 1500, año 1991, color azul, serial de carrocería ZFA146CS6MO248324, serial de motor 3370237, placas XLP-589, por no haber acreditado la propiedad sobre dicho vehículo, todo conforme al artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo J. Curiel Salazar
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