DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al "DESISTIMIENTO" de la Apelación efectuada en diligencia de fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), en el Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Embargo cuyo recurso fue contra la decisión de fecha 26 de noviembre del año 2008 en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera la ciudadana CELIA DEL SOCORRO SOSA SANCHEZ, a través de su apoderado judicial abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, antes identificados CONTRA: el ciudadano RAMON ALÍ MONSALVE OSORIO, igualmente identificado a los autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes para que tengan en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 3, oficina 32, Mérida Estado Mér.....