Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Califica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente Tercero: Autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal, es decir la aplicación del principio de oportunidad, que como medida alterna a la prosecución del proceso establece el artículo, 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 48.5 ejusdem, y decreta el sobreseimiento de la.....