declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO OLIVO PEÑA ALBORNOZ Y MERIDA MARIA MONICA SANCHEZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en fecha (20) de Agosto del año (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 47