Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada Abg. RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, venezolan0, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.213, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.452, actuando en nombre y Representación de los Ciudadanos PEDRO GUSTAVO DUGARTE PLAZA Y MARIA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.024.906 y V- 5.664.657, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra el Ciudadano VIANEY CANACHE MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.223.161; domiciliado en la Urbanización Don Luís, núme.....