Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 04-03-2008, que declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (arrebatón), ordenó al aplicación del procedimiento abreviado, y les impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. ASÍ SE DECIDE.