Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano: GONZALO EUTIMIO SÁNCHEZ MEDINA, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial instaurada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se acuerdan como medidas de protección a favor de la ciudadana IREIDA VIVAS, la prohi.....