En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-05-59, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 6.146.762, hijo de RAFAEL COLINA (f) y PETRA LOBO (v) , con tercer grado de instrucción, residenciado en la sector la Vega, al lado de Frontino PARK, casa S/N, de color blanca, El Vigía, estado Mérida,, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....