En mérito de las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la Constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA que por ACCION REIVINDICATORIA, interpuso el ciudadano MELANIO DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 681.018, comerciante, debidamente representado por los profesionales del derecho, LEOPOLDO GARRIDO PARRA y DUILIO RAMON MONSALVE NIÑO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.918 y 66719 respectivamente, contra el ciudadano EDECIO ALBERTO LOPEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.492.577, debidamente representado de abogado. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el ciudadano Edecio Alberto López Lacruz, debe hacer entrega inm.....