El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 5, suscrito en fecha 03 de octubre de 2021, por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEJÍAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.832.112, domiciliado en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito predio MIS TRES HIJOS, Parroquia Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y CARMEN RAMONA PEÑA DE VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.132, domiciliada en la Población de Mesa Bolívar, Sector El Paramito, Parroquia Antonio Pinto Salinas, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.