Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por la defensa, en el sentido de aprobar el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado ELIBERTO MORALES Y LA VICTIMA, ciudadano: JOSE EMILIANO LACURZ MARQUEZ, y por ende otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE ELIBERTO MORALES, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-05-70 , natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.243069, de profesión Taxista, hijo de ELIBERTO AVENDAÑO y JUSTINA MORALES, residenciado en la Zona Industrial, Parcelamiento Nueva Patria, calle principal, casa N° 147, El Vig.....