Este Tribunal en funciones de Control Nº 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral en Audiencia Preliminar, en contra del Imputado REINALDO GONZÁLEZ,Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado.TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viv.....