declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MABEL GÓMEZ GARCÍA, venezolana por naturalización, casada, comerciante, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 25.257.362, domiciliada en el sector la Inmaculada, calle 10, casa Nro. 25-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano KELVIN LUIS RONDON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, cedulado bajo el Nro. 13.562.512, domiciliado en el sector 12 de octubre, calle 8, casa Nro. 5-15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 1998, acta 127, folio 381; año 1995,.....