El Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de la contestación de la demanda, acto de audiencia preliminar y el escrito presentado mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2006, sobre el mérito de la causa, por el abogado EDICSON PAREDES VALERO, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada, ciudadanos JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y JOSE DAVILA, a excepción de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo III en sus numerales 1, 2, 3, y 4 del escrito de pruebas, negó esta promoción, por cuanto no fue producida en el escrito de libelo de la demanda; fijándose treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la evacuación de tal probanza.