DECISIÓN
Ahora bien demostrado como ha quedado que el Ciudadano Andrés Almandoz Redneris, identificado en autos, es responsable de los daños causados con su vehículo conducido por él, para el momento del accidente signado con placas LAA-03M, marca Chevrolet, modelo 1998, clase Vitara, tipo coupe, color gris, serial de la carrocería 0BBETA01VW1111764, serial del motor G16A462670, uso particular, por haber incurrido en imprudencia e inobservancia del Reglamento y Ley de Tránsito Terrestre al conducir a una velocidad no reglamentaria. Y existiendo la obligación del Ciudadano Andrés Almandoz, de resarcir los daños conforme al artículo 54 de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 1185 del Código Civil; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PARRA PEDRO JOSÉ, por medio de su A.....