PRIMERO: Válido el pago de la obligación condenada a pagar por este Tribunal a la demandada de autos, ciudadana SANDRA MILENA CUELLAR BASTO, mediante la consignación del cheque de gerencia No. 00577981 cargado a la Cuenta Corriente No. 01020304060000022021 del Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.091,15).
SEGUNDO: Como consecuencia de la validez del pago hecho por la demandada perdidosa, se declara extinguida la obligación por la que fuera condenada en la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2008.
TERCERO: Se suspende la ejecución de la sentencia a que antes se hizo mención.
CUARTO: Se suspende la medida de embargo ejecutivo recaída sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Placa: GDK-95M, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8ZIMJ60067V348602, Año: 2007, propiedad de la demandada, y por consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial .....