Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado en fecha 18 de abril de 2012, por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2012 (folios 03 al 31), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 341 en concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente cuaderno de tercería al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquél al que corresponda por distribución conozca de la apelación que le ha sido deferida. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
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