Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento donde surgió la presente incidencia de recurso de hecho, seguido ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ÁNDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, desde el auto de negativa a la apelación interpuesta, el 13 de febrero de 2013. Se decretó LA REPOSICIÓN, del procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que el Tribunal a quo, dictó el auto de fecha 13 de febrero de 2013.