En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------
PRIMERO: Declara con lugar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, como se dijo anteriormente, ya que cumple con los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando el sobreseimiento a favor del ciudadano: IGNACIO SALCEDO: Venezolano, mayor de edad, de 64 años, Nació 03-12-40, casado, Titular de la cedula numero V-14.962.791, residenciado en el sector El Carmen casa 1-35, Vía Panamericana Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, extinguiéndose la presente acción penal a favor del ciudadano IGNACIO SALCEDO, por tal motivo la victima AREIL ANTONIO ARCINIEGAS GUERRERO, no podrá intentar cualquier otra acción t.....