Se declaró con lugar la incidencia, por considerar que las instalaciones donde funciona el Fondo de Comercio propiedad de la ciudadana SILVIA MARGARITA ALCEGA ASCANIO, denominado
"POSADA RESTAURANT PARAMO REAL" sobre la cual no se decretó medida de secuestro por no efectuarse ninguna actividad agraria; se ordenó dejar sin ningún efecto legal el secuestro, solamente a lo relativo a la construcción e instrumento de trabajo que se encuentran en dichas instalaciones donde funciona el Fondo de Comercio "POSADA RESTAURANT PARAMO REAL", propiedad de la ciudadana SILVIA MARGARITA ALCEGA ASCANIO, quien realiza actividades recreacionales y turísticas junto con su esposo; y se condenó al querellante, al pago de las costas procesales.