Se declaró SIN LUGAR la querella interdictal propuesta por los abogados AMADIS CAÑIZALES PATIÑO y CARLOS CAÑIZALES SANCHEZ, el primero, en su carácter de depositario, poseedor y legítimo Presidente de la sociedad civil HACIENDA LA CULATA, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil HACIENDA LA CULATA, contra el ciudadano JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, conocido también como "NACHO GONZALEZ", por restitución de la posesión de un inmueble cuya ubicación y linderos fueron mencionados en la parte narrativa de este fallo; Se REVOCO la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2000,
Se ORDENO la restitución al querellado, ciudadano JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, conocido también como "NACHO GONZALEZ", de la posesión del inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta; se CONDENO a la querellante, abogado AMADIS CAÑIZALES PATIÑO, en su carácter de depositario, poseedor y legítimo Presidente de la sociedad civil HACIENDA LA CULA.....