PRIMERO.- SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, empresa mercantil EDIFICACIONES Y FINANCIAMIENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDIFICA), por intermedio de su representante legal, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ GUERRA, y prevista en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la caducidad de la acción establecida en la Ley.
SEGUNDO.- Como corolario del anterior pronunciamiento y a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las parte que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de la apelación, si ésta no fuere interpuesta; empero, si hubiere apelación la contestación debe verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes de oída la apelación, la cual será en un solo efecto por cuanto fue declarada sin lugar la presente cuestión previa. Y así se decide.
TERCERO.- Se condena en costas a la parte demandada, de co.....