Se declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta. En consecuencia, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impuso a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), que deberá ser pagada en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla.