El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado JORGE EDUARDO PEREIRA MARQUEZ, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-04-83, de estado civil soltero, de 28 años de edad de profesión u oficio mecánico automotriz, con quinto año aprobado, hijo de JORGE ALBERTO PEREIRA Y MARIA CONSUEL MARQUEZ (ambos vivos) titular de la cedula N° 16.039.648, residenciado en Bubuqui VI, calle 7, casa N° 18, a tres casas queda la bodega del ciudadano llamado Juan, teléfono 0414-7131971, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgáni.....