DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos realizados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar la apelación interpuesta en la presente causa.
2. Rectifica la calificación jurídica, en lo que respecta a los ordinales, pues se trata en principio de los delitos de fraude contemplados en el artículo 465 del derogado Código Penal, pero habían sido encuadrados en el numeral 4º, letra b, del citado artículo, siendo lo correcto encuadrar el primero de los delitos en el numeral 6º y el segundo en el numeral 3º del artículo en cuestión.
3. Ratifica la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION que le fuera impuesta por el Tribunal de la recurrida al ciudadano JOSE LEONIDAS SULBARAN.
4. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO
PRESIDENTE
DRA. ADA CAICEDO
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