DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Este Juzgado de lo apreciado en el curso de este Juicio Oral y Público y con fundamento en el principio de inmediación condena al ciudadano EDGAR DE JESÙS ALBARRÀN LOBO, ya identificado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en conexión con las circunstancias agravantes genéricas previstas en el artículo 77, numerales 4: ensañamiento, 8: superioridad de fuerza; 11: con armas, cometido en perjuicio de ALVARO LOBO ROJAS; así como las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política dura.....