Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada BELEN XIOMARA RAMÍREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal N° 15, actuando en representación del penado MIGUEL ÁNGEL JAIMES CUELLAR, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-03-2009, que declaró improcedente otorgar al penado el beneficio de confinamiento, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.