Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referida al tipo penal de Hurto Calificado, previsto en artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Omaira del Carmen Padilla Puentes, el Tribunal observa de los hechos plasmados en las actuaciones, y así, al concatenarnos con los supuestos descritos en el mencionado dispositivo legal, aprecia que efectivamente en el caso de narras nos hallamos ante el delito precalificado por el Ministerio Público y por ende se comparte tal precalificaci.....