Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Deibis José Godoy Adrianza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.085.310 y Odalys Carolina Molina De Godoy, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.794.036 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de mayo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Munic.....