Por todas estas consideraciones ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la causa LP01-P-2013-005767, remitida por el Tribunal de Juicio N° 03, ya que existe una imposibilidad en acumular a la causa LP01-P-2013-006467, motivado a que estamos en presencia de una incompatibilidad en los procedimientos (abreviado y ordinario en desarrollo del juicio oral y público), que se le siguen a las mencionadas causas, y en consecuencia, SE PLANTEA UN CONFLICTO DE NO CONOCER, por tal razón se remite la causa LP01-P-2013-005767, a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para que resuelva el presente conflicto de no conocer y a su vez se acuerda enviar oficio al Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de informarl.....