Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 20 de junio de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo-937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano: JONHATTAN JESÚS DA SILVA VILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad; Nº V-23.555.....