Se declaró la NULIDAD de la sentencia definitiva apelada, de fecha 10 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia y el territorio para conocer y decidir la demanda propuesta. En tal virtud, se REPUSO el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se declara competente por razón de la materia y el territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interpuesta.