Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente convenimiento presentado por los ciudadanos: CIRO HUIZA MARQUEZ, GLADIS MARINA HUIZA MARQUEZ, BEATRIZ ADRIANA HUIZA OSUNA, ZULEMMY COROMOTO HUIZA OSUNA y MEYLI KARINA HUIZA OSUNA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.800.953, V-10.902.441, V-15.595.296, V-17.793.434 y V-20.047.015, respectivamente y domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de parte demandada; en consecuencia, de la presente homologación se procede a decretar:
PRIMERO: Se acuerda la unión mero declarativa (unión estable de hecho), acontecida entre los ciudadanos MARIA EDELITA OSUNA OSUNA, venezolana, mayor de edad, comerciantes, titular d.....