Primero: Valida la Oferta Real de Pago propuesta por la ciudadana Nelly Molina Altuve, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.739, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por los abogados Víctor Javier García Castillo y Carlos Enrique Molina Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.753 y V-3.767.860, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.541 y 25.515, en su orden del mismo y hábiles, a favor del ciudadano HERNANDO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.875, soltero, comerciante, de este domicilio hábil, asistido por el abogado José Luís Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.078, por Oferta Real de Pago y.....