En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ALBA MARINA COLMENARES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.887.283, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.720.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.556, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asentada ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO S.....