Igualmente se evidencia que la parte demandada ciudadana NERSA MARÍA GONZALEZ SALAZAR, es mayor de edad y se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investidos de capacidad negocial, procesal plenas; y, además, efectuó dicho convenimiento personalmente, debidamente asistida por el abogado, JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Por consiguiente, este Juzgador considera procedente declarar consumado el convenimiento de la demanda a que se contrae este juicio, y, por lo tanto, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.