Se dicto sentencia: UNICO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo propuesta por el abogado PEDRO RAMÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.264, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3495586, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente capaz, actuando en representación del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 2.286.870, de profesión abogado, con domicilio en la Parroquia Domingo Peña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra el mandamiento de ejecución dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que corresponde a la sentencia definitiva dictada por el Juez titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO a cargo del Juzgado Segundo de P.....