Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO, en su carácter de legítimos hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FACUNDO ANTONIO FLORES TORO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA .....