En consecuencia, vista la transacción efectuada por ambas partes, demandadas y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que interpusiera el abogado RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.542.529, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.364, como apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE BARINAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 1.983, bajo el No. 39, tomo 1-C, contra los ciudadanos SIMÓN ELADIO VILLARREAL y JOSÉ FRANCISCO VILLARREAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.391.501 y V-15.055.294; de conformidad a l.....