DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DEYSI GABRIELA QUINTERO RIVAS y RIGOBERTO ANTONIO MARQUINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.650.358 y 18.772.235 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos contraído en fecha catorce de junio del dos mil siete, ante la presencia y autorización del Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro. 32. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar junto con copia certificada de la decisión, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y a la ofi.....