DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BAPTISTA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.201.929, domiciliado en la Urbanización Llano Seco, calle 8, casa Nº 12 - 438, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, contra la ciudadana CLARA INES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, actualmente titular de la Cédula de identidad Nº V-23.204.302, domiciliada en el sitio El Tejar, calle Panamá entrada a la Calera, casa sin número, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, con fundamento en la injuria grave que hace imposible la vida en común, contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE RAFAEL BAPTISTA OSUNA y CLARA INES GOMEZ, contraído por ante Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veinte de diciembre del año dos mil uno (20/12/.....