DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos: 2, 26, 30, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 21, 176, 178, 365, 453 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Considera este Tribunal de Juicio No. 03, que en el presente caso no procedía legalmente la remisión de la presente causa desde el Tribunal de Ejecución No. 02, que es el Tribunal Natural de la misma, debido a la Fase en la cual se encuentra, hasta este Despacho en la Fase de Juicio, como efectivamente ocurrió, y mucho menos, a través, de un Auto de Mera Sustanciación, por cuanto, tal actuación retrotrae.....