El Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RICARDO QUINTERO SANCHEZ y EMERITA DEL CARMEN CHIPIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.992.834 y V-8.041.735, agricultores, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador, en el sector Urbanización J.J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, por el cual intentó formal demanda contra la ciudadana CENOBIA DEL SOCORRO VELAZQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.774, con domicilio en la urbanización J.-J. Osuna (Los Curos parte baja vereda 1.....