CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MADARIAGA REYES YANETH, madre y representante legal de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente