Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1710 de fecha 18-12-2015 (divorcio por mutuo consentimiento), efectuada por los ciudadanos Juan Carlos Atencia Aro y Nury Esperanza Gómez Pérez, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédula de identidad números V-23.238.296 y 23.238.990, en su orden. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil cont.....