De la revisión de la Reconvención propuesta por la representación del demandado, se desprende que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, ya que no expresa el objeto, las razones e instrumentos en los que se apoya y no determina que se persigue con la misma. Siendo así, y a criterio de quien Juzga la citada Reconvención, resulta a todas luces inadmisible.
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación del demandado ciudadano JOSE ORLANDO ERAZO TREJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.